La democracia necesita descansar sobre la voluntad soberana
de los ciudadanos. Se insiste en la voluntad ciudadana, pero
se oculta el requisito de la soberanía, y si una sociedad
carece de su soberanía no puede disfrutar de la democracia.
Soberanía es no depender de otro que decide por ti. Por
tanto, una sociedad dominada no puede decidir por sí
misma, luego no es soberana, ni puede vivir democráticamente.
El Síndico responsable de las garantías constitucionales
en las Cortes de Navarra, Ángel Sagaseta de Ilurdoz,
informó en 1840:
«Los reinos pequeños no se diferencian de los grandes
en especie, ni en sustancia: lo mayor y lo menor no constituyen
en esta materia diversidad sustancial. El reducido reino de
Portugal es igual en sus derechos e independencia al vastísimo
imperio ruso. Sentando el verdadero origen y naturaleza del
Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro
reino, por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene
derecho para dictar providencias al mismo. La guerra (1833-1839)
no ha cambiado la naturaleza del Reino de Navarra, ni dado derecho
a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución».
Artículo 5 del Anteproyecto de Constitución,
redactado por el Consejo Nacional Vasco en 1940: «El territorio
vasco es el integrante del histórico Reino de Navarra».